Caducidad de marcas en Chile: desde 2027 la publicidad también será parte de la prueba

El 9 de mayo de 2027 se abrirá la primera ventana para impugnar registros sin uso real y efectivo. Para marketing, el cambio convierte campañas, canales digitales y documentos comerciales en activos de defensa de la marca.

El cambio que aterriza el 9 de mayo de 2027

Chile entrará en una nueva etapa de gestión marcaria. La Ley N° 21.355, vigente desde el 9 de mayo de 2022, incorporó a la Ley de Propiedad Industrial la caducidad total o parcial por falta de uso. Transcurridos cinco años desde la concesión, un registro podrá ser cuestionado si la marca no tuvo uso real y efectivo en Chile para los productos o servicios protegidos, o si ese uso se interrumpió durante el mismo período.

El hito de 2027 no implica una limpieza automática ni una facultad de oficio de INAPI. La acción debe ser promovida por un tercero con interés legítimo y el derecho se mantiene mientras no exista sentencia firme. Detectar una marca aparentemente dormida no basta: quien pretenda removerla deberá iniciar y sostener un procedimiento.

La caducidad puede ser parcial. Si el titular demuestra uso solo para algunos productos o servicios, la protección subsistirá en esa cobertura y podrá caer en el resto. Para los equipos de marca, la consecuencia es directa: registrar categorías muy amplias deja de ser una decisión sin costo estratégico, porque cada cobertura deberá poder conectarse con actividad comercial comprobable.

No todo el portafolio queda expuesto al mismo tiempo

La fecha crítica depende de la historia de cada registro. Para marcas concedidas o renovadas desde el 9 de mayo de 2022, el plazo se cuenta desde la concesión o renovación. Por eso las primeras acciones podrán presentarse desde el 9 de mayo de 2027, pero una marca concedida en 2024 solo quedará expuesta al cumplirse sus propios cinco años.

El régimen es distinto para registros concedidos antes de la reforma: el artículo quinto transitorio ordena contar los cinco años desde la primera renovación ocurrida después de su entrada en vigor. Una marca antigua que aún no haya atravesado esa renovación no queda desprotegida en mayo de 2027 por el solo paso del tiempo. La edad del registro, por sí sola, no resuelve el análisis.

Esto obliga a abandonar la revisión basada solo en el vencimiento. La matriz útil debe cruzar concesión, primera renovación posterior a 2022, coberturas, mercados con uso, responsables y evidencia. Así aparecen nombres sin proyecto y brechas entre la arquitectura registrada y la que el consumidor encuentra.

La carga de la prueba conecta a Legal con marketing y ventas

Cuando se presente una acción, la carga de acreditar el uso corresponderá al titular. La ley admite cualquier prueba permitida que demuestre actividad en territorio nacional y atribuye a los antecedentes presentados valor de declaración jurada. También reconoce el uso realizado por un tercero con consentimiento del dueño, una regla relevante para licenciatarios, distribuidores, franquiciados y grupos empresariales.

La publicidad deja de ser solo inversión y pasa a integrar la trazabilidad del activo. Campañas, piezas fechadas, planes de medios ejecutados, catálogos, sitios, redes, facturas y contratos pueden construir un expediente. Pero una carpeta creativa no es necesariamente suficiente: debe vincular signo, fecha, territorio y cobertura, y los primeros casos afinarán el umbral probatorio.

La gobernanza es operativa: Legal define qué probar; marketing y agencias conservan originales, reportes y fechas; ventas y e-commerce aportan transacciones; y licencias documentan autorizaciones. El archivo debe seguir el ciclo de cada marca, no el de una campaña. La pregunta de control: ¿podemos reconstruir cinco años de uso para cada cobertura?

La ley admite razones de no uso basadas en obstáculos ajenos al titular, como restricciones de importación o requisitos oficiales. No cubre una postergación comercial: el impedimento y su relación con la falta de uso deben documentarse.

Un mercado creciente que adopta un estándar internacional

La reforma llega a un sistema con alta actividad. El Reporte Anual INAPI 2026 informa que en 2025 ingresaron 50.388 solicitudes multiclase, equivalentes a 72.390 solicitudes medidas por clase; 73% correspondió a residentes en Chile. Las clases 35, 41 y 42 —publicidad y gestión comercial; educación y entretenimiento; y servicios tecnológicos y de diseño— fueron las más frecuentes entre los solicitantes residentes.

La cifra no equivale al número de marcas que podrán caducar, porque solicitudes y registros concedidos son universos distintos. Sí muestra la escala de la gestión que viene. En 2025 también se contabilizaron 19.428 renovaciones, mientras INAPI reportó que continuaba preparándose para la caducidad mediante capacitación con especialistas de EUIPO, México, Colombia y República Dominicana.

El reporte tiene una discrepancia menor: 13,3% de crecimiento multiclase en el texto y 13,4% en el tablero. Esta nota conserva 13,3% y explicita la diferencia.

La exigencia no es una rareza local. El Acuerdo sobre los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio permite cancelar registros por falta de uso solo después de al menos tres años ininterrumpidos y admite obstáculos independientes de la voluntad del titular. La Unión Europea aplica una ventana de cinco años para que una marca quede expuesta a revocación por falta de uso efectivo, el mismo horizonte adoptado por Chile.

Registrar mejor y demostrar de forma continua

La prioridad para 2026 no es reducir el portafolio sin criterio, sino clasificarlo. Las compañías deberían identificar qué registros entrarán primero en riesgo, ajustar coberturas a planes reales y crear un repositorio probatorio con responsables. Los contratos con agencias, distribuidores y licenciatarios debieran exigir entrega y conservación de antecedentes de uso.

Para los gerentes de marca, la oportunidad está en convertir ese control en una disciplina de negocio: menos nombres inmóviles, mejor trazabilidad de la inversión y una cartera que refleje dónde existe demanda, distribución y comunicación. Desde 2027, la fortaleza de una marca en Chile dependerá tanto de su inscripción como de la capacidad de demostrar que estuvo viva en el mercado.

Fuentes de la nota

Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N° 19.039, texto refundido (arts. 24 y 27 bis A-D; disposición transitoria quinta)

INAPI — Directrices de Marcas 2026, sección Marca y derecho de marca

INAPI — Reporte Anual INAPI 2026

LexLatin — Qué deben hacer las empresas para evitar la caducidad de sus marcas

Carey — Acción de cancelación de marcas por no uso en Chile

OMC — Acuerdo sobre los ADPIC, artículos 18 y 19

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