Hay que tener autorización para entonar el Himno Nacional?

Por Eugenio GormázEsteban Orhanović, socio y asociado del Grupo Propiedad Intelectual e Industrial de az


Con las Fiestas Patrias a la vuelta de la esquina, el Himno Nacional volverá a sonar miles de veces en actos oficiales, colegios, celebraciones familiares y transmisiones televisivas. Lo cantamos casi sin pensarlo, pero pocas veces nos preguntamos qué régimen jurídico protege realmente a este símbolo. ¿Se necesita autorización de alguien para interpretarlo?

Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, el Himno Nacional es una obra artística cuyo régimen de protección por derechos de autor se encuentra regulado en Chile por la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, distinguiéndose entre los derechos que recaen sobre la composición musical y aquellos que recaen sobre la letra. Sin embargo, esa protección no es indefinida: la legislación chilena establece que dura toda la vida del autor y se extiende hasta 70 años después de su fallecimiento. 

La letra, escrita por Eusebio Lillo, y la música, compuesta por Ramón Carnicer, se encuentran en el dominio público desde hace décadas. Cualquier persona, en cualquier lugar, puede interpretar, grabar o adaptar el himno sin solicitar autorización ni pagar regalías por derechos de autor sobre la obra original, sin perjuicio de los derechos conexos que puedan recaer sobre una interpretación o grabación específica.

Que no se requiera autorización, sin embargo, no significa que no existan reglas. La Constitución establece que todos los habitantes de la República deben respeto a los símbolos patrios, entre los cuales se encuentra el himno. No se trata de un derecho privado que alguien deba conceder, sino de un deber cívico que recae sobre todos, precisamente porque el símbolo pertenece a la comunidad completa.

Ese deber, además, tiene respaldo penal. La Ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, tipifica como delito contra el orden público la conducta de quienes “ultrajaren públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el Himno Nacional”. Es decir, la protección del himno no se agota en una exhortación constitucional de buen comportamiento cívico: existe una norma con sanción penal concreta para quien lo ultraje en público, lo que sitúa a este símbolo en un estatuto de protección bastante más robusto que el de una obra corriente en dominio público. Existen, asimismo, regulaciones para su entonación en instituciones educacionales y en ceremonias públicas.

A esto se suma un matiz que suele pasarse por alto y que resulta especialmente relevante para quienes trabajan profesionalmente con el himno, como coros, orquestas o producciones audiovisuales: que la composición y la partitura estén en el dominio público no significa que toda interpretación esté igualmente libre de derechos. 

Quienes lo cantan y quienes lo ejecutan musicalmente adquieren derechos conexos sobre su propia interpretación, conforme a los artículos 65 y 66 de la Ley N° 17.336, distintos de los derechos de autor sobre la obra original y ya extinguidos. El artículo 66, en particular, exige autorización para determinados actos de grabación, reproducción, transmisión, retransmisión o uso con fines de lucro de esas interpretaciones o ejecuciones. Y si esa interpretación llega a grabarse, por ejemplo, en un estudio de grabación, el productor del fonograma resultante adquiere también derechos conexos sobre esa grabación específica, conforme al artículo 68 de la misma ley, que le permite autorizar o prohibir su reproducción, arrendamiento, préstamo y demás utilizaciones. 

Estos derechos sí entran en juego, y de forma determinante, si se pretende comercializar esa versión en particular: nadie puede impedir que el himno se interprete, pero quien produjo esa grabación concreta sí puede controlar su explotación comercial.

El himno ilustra así una idea que suele pasar inadvertida. El dominio público extingue los derechos de autor sobre la obra original, pero no despoja al símbolo de toda protección: esta simplemente cambia de naturaleza y de fundamento, migrando desde el derecho de autor hacia el derecho constitucional, el derecho penal y los derechos conexos de quienes lo interpretan y graban. La pregunta correcta, entonces, no es quién autoriza cantarlo, sino qué reglas distintas convergen sobre un mismo símbolo que, en rigor, no tiene dueño y al que todos le debemos respeto.

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