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Nueva ley de delitos económicos: ¿a qué estamos llamados?

 

En mayo de este año, el Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, adecua las penas aplicables a todos ellos y aumenta las multas. Adicionalmente, amplía el catálogo de delitos para personas jurídicas, los sujetos obligados, incorpora el concepto días – multa, comiso de ganancias, sustitución de la certificación de los modelos de prevención por un seguimiento continuo, introduce la medida cautelar de supervisión de la persona jurídica y eleva el estándar para la eximición de responsabilidad de éstas, entre otras materias.

 

Como todo cambio de envergadura, el proyecto recibió críticas e incluso se encontraron una serie de errores en el texto aprobado. Asimismo, se criticó la creación de un derecho penal especial y más gravoso para los trabajadores de empresas grandes y medianas, quebrantando uno de los principios cardinales del Estado de derecho: la igualdad ante la ley. Otro tema que generó discusión fue la incorporación del delito “acuerdo abusivo del directorio”, el cual conlleva una gran incertidumbre y probablemente la necesidad de realizar una evaluación formal de riesgos, previo a cada decisión, rigidizando las dinámicas en esa instancia. Por otra parte, ¿se creará una industria de querellas con fines instrumentales, estratégicos o, aun, extorsiva?

 

Sin perjuicio de lo anterior, creo que el mayor riesgo no dice relación con el número de delitos o cambios propuestos. La legítima pregunta que nos podemos hacer es si tendremos instituciones capaces de fiscalizar y sancionar el cumplimiento de la norma. ¿Será que nos veremos enfrentados a instituciones que requerirán un alto grado de especialización, sin tener hoy las herramientas adecuadas para ello? Por ejemplo, frente a una infracción medioambiental, una compañía podría presentar un plan de cumplimiento o autodenunciarse; ¿ocurrirá lo mismo si es que ello podría conllevar responsabilidad penal? Lo dudo.

 

Es un hecho que el nivel de exigencia de los modelos de prevención de delitos será aún mayor, no siendo suficiente la implementación formal del mismo, sino que deberán enfocarse en la realidad de la organización específica, según su objeto social, giro, tamaño, complejidad de sus procesos y los recursos asignados a la prevención, detección y respuesta a los delitos establecidos en el proyecto de ley, exigibles a la organización específica.

 

El llamado a las organizaciones es hacer los cambios necesarios (no cosméticos, ya que no vale disimular imperfecciones) hacia una cultura de integridad, con directores y gerentes involucrados activamente en el diseño, implementación y verificación periódica del funcionamiento del modelo de prevención, convirtiéndose en verdaderos representantes del mismo. Todas las organizaciones que abracen estos desafíos como una oportunidad para lograr un sistema ético, eficaz, que fomente la cultura de integridad como nuevo estándar para interrelacionarse con los grupos de interés, serán quienes logren organizaciones sostenibles, creando capital social y recuperando la confianza de la ciudadanía.

 

No se conoce la fecha en que entrará en vigencia el proyecto de ley, ya que, al cierre de esta columna, todavía quedan trámites pendientes; el presidente de la República ha hecho uso del poder de veto buscando subsanar errores identificados y, dado que contiene normas propias de ley orgánica constitucional, deberá ser revisado por el Tribunal Constitucional en su control preventivo.

 

Tal como lo he señalado, hacer el trabajo bien, por el bien de las personas, con integridad, es la tarea primordial de cada miembro de una organización, lo cual debe estar impreso en la gestión diaria y en cada nuevo desafío que se asuma, evitando tomar cualquier atajo ético, ya que los logros valen si a ellos se llega a través del camino correcto.

 

Por Andrés Marín 

Abogado, Universidad de Chile  

Magíster en Derecho de la Empresa, Pontificia Universidad Católica de Chile 

Postítulo en Negociación Avanzada Metodología Harvard y Libre Competencia 

 

 

 

 

 

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