

En las últimas instancias de aprobación se encuentra el nuevo reglamento que fija lineamientos y certificación para programas de cumplimiento en protección de datos, previsto en el artículo 49 de la Ley de Protección de Datos Personales.
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Según explica Antonia Nudman, Asociada Senior az Tech de la firma Albagli Zaliasnik, “el reglamento tiene por objetivo establecer los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, registro y supervisión de los Modelos de Prevención de Infracciones. Aunque su adopción es voluntaria, se deja claro que ello no exime a los responsables del deber de implementar acciones para prevenir infracciones y cumplir con las disposiciones de la Ley de Datos”.
Los programas de cumplimiento corresponden al Modelo de Prevención de Infracciones y pueden ser adoptados por cualquier responsable de datos, persona natural o jurídica. Entre sus principales contenidos se incluyen:
Delegado de Protección de Datos (DPO) – Funciones Reforzadas
El documento establece de forma detallada el rol del DPO, quien se convierte en el pilar técnico-jurídico del MPI. Entre sus funciones y obligaciones destacan, entre otras:
Certificación y supervisión
La disposición establece el procedimiento para la aprobación, certificación, registro, implementación y supervisión de los programas de cumplimiento.
La certificación será otorgada por la agencia mediante procedimiento iniciado por el interesado, con vigencia de 3 años y causales de caducidad como revocación, disolución de la persona jurídica o cese voluntario de la actividad.
Antonia Nudman advierte que “aunque la certificación del Modelo de Prevención de Infracciones es formalmente opcional, es clave tener presente que gran parte de los contenidos del reglamento corresponden a obligaciones legales que entrarán en vigencia junto con la nueva Ley de Protección de Datos Personales en 2026. En otras palabras, no se trata sólo de un estándar voluntario: varias de las exigencias incluidas, como la caracterización de los datos tratados, la transparencia e información a los titulares, la identificación de actividades de riesgo o la existencia de protocolos y canales de denuncia, derivan directamente de la Ley y deberán cumplirse obligatoriamente por todo responsable.”
La experta agrega que “la certificación agrega valor como atenuante y como sello de buenas prácticas, pero no exime del cumplimiento obligatorio de estas medidas. Este reglamento funciona, en la práctica, como una guía para estructurar y evidenciar ese cumplimiento, fortaleciendo la gobernanza de datos, la confianza frente a titulares y autoridades y la gestión proactiva de riesgos regulatorios.”
Antonia Nudman, Asociada Senior az Tech de la firma Albagli Zaliasnik